Valoración de las fuentes desde la autenticidad
y la organica progressio,
con referencia especial a las Iglesias originadas
a partir de la eparquía de Mukachevo*
Cyril Vasil’ SJ

Iconostasio de la catedral de Uzhhorod (Eparquía de Mukachevo)
...Sumario:
...§1. Introducción. §2. Autenticidad y “organica progressio”. §3. Las Iglesias originadas a partir de la eparquía de Mukachevo. §4. Breve síntesis histórica de los principales tipos de fuentes y de algunas fuentes canónicas de la eparquía de Mukachevo, y de otras eparquías generadas a partir de ella.§5. Observaciones de síntesis. §6. Conclusión.
...§1. Introducción....JUAN PABLO II en la Constitución Apostólica “
Sacri Canones”, con la cual ha sido promulgado el
Codex Canonum Ecclesiarum Orientalum (CCEO) afirma:
...“(...) el presente código confía al derecho particular de las Iglesias
sui iuris todo lo que no es considerado necesario para el bien común de todas las Iglesias orientales. En relación a esto, es nuestra intención que cuantos tienen potestad legislativa en cada una de las Iglesias
sui iuris las provean lo más pronto posible de normas particulares, teniendo presente las tradiciones del rito propio, como también las disposiciones del concilio Vaticano II”
(1)....La promulgación del CCEO, acompañada por estas palabras del Pontífice ha puesto de relieve para todas las Iglesias
sui iuris la urgente necesidad de la especificación y promulgación del derecho particular, conforme a sus tradiciones, y adaptado a las necesidades de los tiempos. Las múltiples referencias del mismo CCEO al
ius particular, representan, ya bien un signo de estima y respeto por parte del Supremo Legislador hacia cada una de las Iglesias, ya bien una invitación a la profundización y a una nueva valorización de la propia tradición canónica.
...Obviamente la investigación, el estudio y la valoración de las fuentes y de las normas del derecho particular en su perspectiva histórica y en su relación con el CCEO, constituyen una condición
sine qua non del tan deseado trabajo legislativo que deberán desarrollar las autoridades competentes “lo más pronto posible”
(2).
...§2. Autenticidad y “organica progressio”....En la valoración de las fuentes podemos distinguir dos aspectos, mencionados también en el título de este aporte: autenticidad y
organica progressio. El término autenticidad en nuestro contexto de las fuentes canónicas, contiene diversos matices de significado.
...- Hablamos de autenticidad de una fuente en cuanto esta conserva seguridad de origen, es decir que la fuente que nos ha llegado en verdad corresponde a la autoridad a la que se la atribuye. De las fuentes auténticas distinguimos las falsas, o pseudos-documentos, atribuidos a una persona inexistente, no pertinente o promulgado por alguien desprovisto de competencia y de autoridad.
...- Autenticidad de una fuente puede significar también que nos ha llegado el texto no corrompido, no modificado, un texto original.
...- Una fuente auténtica podemos entender también como una fuente canónica elaborada en el contexto en el cual es aplicada, y no simplemente aceptada de otro ambiente legislativo.
...- Una fuente auténtica, o más bien “una auténtica fuente” del derecho podemos llamar al documento que ha sido emanado con un claro intento legislativo.
...Más difícil es la definición de lo que sería la
organica progressio – un término utilizado en el decreto conciliar
Orientalium Ecclesiarum n. 6: “Todos los orientales saben con toda certeza que pueden siempre y deben conservar sus legítimos ritos y su disciplina, y que no se deben introducir mutaciones, sino por razón del propio
progreso orgánico”.
...Del texto y del contexto se evidencia que forma parte del progreso orgánico lo que en los ritos y en la disciplina corresponde a las “antiguas tradiciones”, mientras que se entienden como extrañas al progreso orgánico las cosas introducidas en contraste con tales tradiciones. Obviamente, toda valoración de correspondencia de una costumbre, de un rito o de una disciplina con el progreso orgánico lleva en sí ya un criterio, un discernimiento, una elección, la objetividad por la que a su vez es también verificada. Discutible es también la definición de las “antiguas tradiciones”. A menudo surgen las siguientes preguntas:
...- ¿qué cosa forma parte de las “antiguas tradiciones”?
...- ¿Cuánto tiempo hacia atrás se debe considerar en la tradición para poder hacer un evaluación?
...- ¿Hay algún punto preciso de la historia, hay algún modelo histórico, hay alguna época que puede o debe ser considerada como ideal, como un modelo de evaluación?
...- ¿Quién elige dicho modelo y dicho momento?
...Para algunos las antiguas tradiciones son aquellas que corresponden al período de la Iglesia indivisa del primer milenio. Otros consideran como antiguas tradiciones los ritos y normas que mayormente corresponden a los ritos y normas existentes en el período de las diversas uniones de las que han nacido algunas Iglesias orientales católicas – y que son comunes a las contrapartes ortodoxas de dichas Iglesias. Pero en el contexto de nuestras Iglesias orientales católicas además están los llamados “tradicionalistas”, los que se atienen a los ritos litúrgicos y a las diversas características de la disciplina eclesiástica correspondientes al siglo XIX o a la primera mitad del siglo XX ,y están marcados por un claro y fuerte influjo de los ritos y de la disciplina de la Iglesia latina, mientras que son señalados como “progresistas”, los que quieren restaurar los ritos y las disciplinas señalados como “más orientales”. Como vemos, en la valoración de las fuentes elaboradas en la historia de cada Iglesia se deben distinguir muchos puntos y muchas circunstancias. Tal trabajo requiere, por tanto, no sólo el conocimiento material de las fuentes, - una cosa ya de por sí difícil – sino que necesita también de la capacidad de contextualización de su origen, de la motivación de la su emisión, es decir, de la valoración de su autenticidad y de su correspondencia con el criterio del progreso orgánico.
...Para la elaboración de este último criterio podemos apoyarnos en las indicaciones del magisterio y de la eclesiología postconciliares. Un punto de referencia para la valoración de las fuentes históricas de las Iglesias orientales católicas y para la elaboración sucesiva de las normas del derecho particular podría ser también el n. 3 de las normas elaboradas por la Facultad de Derecho Canónico Oriental del Pontificio Instituto Oriental, y que han sido indicadas para el proceso de reconocimiento del derecho canónico oriental.
...En este número, titulado “El Código debe ser oriental” han sido establecidos algunos principios – pensados originalmente para sustentar una mayor “orientalidad” del Código Común Oriental, pero
mutatis mutandis son aplicables también a la valoración y reelaboración de las normas del derecho particular.
...Inspirándose en estos principios podemos decir que también hoy, en el proceso de la revaloración de las fuentes de derecho particular y de su introducción en la producción normativa de las Iglesias orientales católicas, se podría aplicar los siguientes principios o criterios:
...– no considerar el Código latino, y en consecuencia también las fuentes latinas y/o de inspiración latina, como base automática e indiscutida para la elaboración del propio derecho particular.
...– El derecho particular debería codificar aquellas sugerencias de la autoridad suprema de la Iglesia que se encuentran, ya sea en los documentos conciliares y en la sucesiva legislación universal en la medida que respectan a las Iglesias orientales católicas (por ej. El Directorio Ecuménico), ya sea en los documentos, encíclicas, cartas apostólicas, instrucciones etc., dirigidas exclusivamente a las Iglesias Orientales Católicas. Entre estos últimos representa un modelo la
Instrucción para la aplicación de las prescripciones litúrgicas del CCEO emanada por la Congregación para las Iglesias Orientales el 6 enero de 1996.
...– La inspiración para la valoración de las fuentes y para la producción normativa debe ser tomada de las normas de los Concilios Orientales, de las diversas colecciones orientales, católicas y no-católicas, de los usos y costumbres orientales, especialmente aquellas que tienen una larga difusión en Oriente y que expresan mejor el espíritu oriental.
...– La valoración de las fuentes y el proceso de elaboración de las nuevas normas particulares llevará probablemente también a la revisión de la validez y a la consideración de la oportunidad de conservar o de corregir sustancialmente algunas leyes y costumbres, promulgadas o introducidas tal vez en un tiempo histórico determinado o por determinadas circunstancias, pero ya no conformes a las exigencias del tiempo actual. En este proceso será necesario superar diversas contradicciones y dudas.
...– En la eventual aplicación de una ley latina, no se debe considerar su aplicabilidad “ipso facto”, sino siempre debe ser valorada a la luz del modo de pensar y de actuar de los orientales.
...§3. Las Iglesias originadas a partir de la eparquía de Mukachevo....El derecho canónico actual usa para cada una de las Iglesias católicas orientales el título de
ecclesiae sui iuris. El uso de este término y la distinción de cada una de las “Iglesias
sui iuris” es históricamente reciente. El desarrollo de este concepto canónico y sus peripecias desde el punto de vista del rol de la etnicidad en la formación de las Iglesias sui iuris de tradición bizantina en Europa central, lo hemos abordado en la conferencia
Etnicidad de las Iglesias sui iuris y Anuario Pontificio llevada a cabo durante nuestro encuentro en Košice hace dos años.
...Hoy podemos simplemente partir del hecho que en el Anuario Pontificio de los últimos años entre las Iglesias de tradición bizantina en la región de los Cárpatos son enumeradas la Iglesia ucrania, rumana, rutena, húngara y eslovaca. Estas Iglesias han nacido y se han desarrollado en circunstancias históricas muy similares, así pues, tienen en común algunas partes de su historia, a veces de manera casi inseparable. La Iglesia ucrania y la Iglesia rumana en el curso de últimos años han alcanzado el rango de Iglesias arzobispales mayores, y por tanto se encuentran en una situación específica y privilegiada respecto del derecho particular y de la posibilidad de la producción normativa. Por lo que atañe, en cambio, a las tres últimas Iglesias, es decir la rutena, la húngara y la eslovaca, el concepto mismo de su identidad jurídica no está tal vez todavía suficiente y distintamente desarrollado. De hecho, estas tres Iglesias, desde el punto de vista de la constitución institucional y jerárquica, todavía hoy se encuentran en la nebulosa de “otras Iglesias
sui iuris”.
...Estas Iglesias, encontrándose en el pasado en el Reino de Hungría, por un largo período de su historia fueron parte de una estructura jerárquica común y compartían la misma suerte. El criterio étnico o territorial - en el sentido de los límites estatales actuales o del moderno concepto de nación – no puede siempre reflejar la complejidad de la historia de la Iglesia católica de rito bizantino de esta parte de Europa, en la cual por siglos han vivido los fieles de estas tres Iglesias actuales.
...Dado que de la situación actual de la Iglesia húngara y de la Iglesia rutena se hablará en otras intervenciones, por razones prácticas de nuestra presentación – aunque partiendo de una valoración de algunas fuentes que se entiende que son comunes - se orientará, en cierto sentido, en función y en vista de sólo una de las tres iglesias antes mencionadas, que es precisamente la Iglesia
sui iuris eslovaca, o sea la que se encuentra en el territorio de la actual República de Eslovaquia.
...En el estudio de este tipo, en lo que respecta a la terminología usada, parece preferible evitar el uso anacrónico de los términos con significado étnico, para no atribuir a las épocas precedentes nuestro concepto moderno de “nación”, nacido en los albores del siglo XIX. De hecho, para todo el período anterior a 1646 (Unión de Uzhhorod), hablaremos más bien de “Iglesia oriental”, “rito oriental”, “fieles de rito oriental”; para el período posterior a dicha fecha, hemos usado el término técnico “Iglesia greco-católica”, “fieles de rito bizantino”, o sea “greco-católicos”.
...§4. Breve síntesis histórica de los principales tipos de fuentes y de algunas fuentes canónicas de la eparquía de Mukachevo, y de otras eparquías generadas por ella....Investigando y escrutando las fuentes canónicas de la Iglesia
sui iuris eslovaca, en su encuadre histórico, hemos notado que su formación ocurría a veces en la forma de un acto premeditado, con el fin de regular la vida de la Iglesia en determinadas condiciones históricas y locales, otras veces se trataba más bien de diversas clases de reacciones espontáneas y naturales, cuyas definiciones jurídicas oscilan entre tradición, consenso común y ley consuetudinaria.
...Por eso, el objeto primario de la investigación y de la valoración de las fuentes debe ser el estudio y el análisis de los actos oficiales y legislativos emitidos por la autoridad competente, que miraban a la estabilización de la nueva realidad jurídica. En un segundo plano, se debe prestar atención también a los actos de la praxis ordinaria canónica de dicha Iglesia, para poder evaluar completamente las fuentes que la misma Iglesia en una época determinada de su historia ha considerado suyas y vinculantes.
...Más allá de las disposiciones de los Sumos Pontífices relativas a la Iglesia en cuestión, que han sido ya recogidas y publicadas en la serie
Codificación Canónica Oriental, en el recorrido cronológico distinguimos otras provisiones canónicas en los siguientes grupos según su proveniencia:
...- Las decisiones de los sínodos eparquiales o congresos de sacerdotes y obispos que son relativos a la materia canónica.
...- Las disposiciones oficiales de los obispos de carácter canónico.
...- Las cartas circulares de los obispos y sus ordenamientos de carácter canónico-pastoral.
...- La costumbre reconocida, o al menos no impedida.
...- El acercamiento práctico a la tradición canónica de la Iglesia oriental.
...- El uso de las fuentes pertenecientes a la tradición común de la Iglesia católica, o sea,
per analogiam, el uso de las fuentes y de la praxis de la Iglesia latina.
...- La aplicación de las normas canónicas, o también de la praxis canónica, según la Iglesia metropolitana de Esztergom/Ostrihom, de la cual la eparquía de Mukachevo, y más tarde también otras eparquías generadas por ella, fue sufragánea por un período.
...- La aplicación de las normas canónicas, o también de la praxis canónica de otras Iglesias
sui iuris orientales, sobre todo de la Iglesia ucrania. Para la periodización histórica de la investigación sobre las fuentes hemos elegido los siguientes criterios:
...- Primer período: desde los inicios hasta la Unión de Uzhhorod (863-1646).
...- Segundo período: desde la Unión de Uzhhorod hasta la erección de la eparquía de Prešov (1646-1818).
...- Tercer período: desde la fundación de la eparquía de Prešov hasta nuestros tiempos (1818-2006).
...La Iglesia greco-católica en Eslovaquia en su conciencia se considera espontáneamente heredera directa y contínua del ideal llamado “modelo cirilo-metodiano”. Este modelo se basa en tres puntos principales:
...1. La espiritualidad oriental.
...2. La liturgia en la lengua viva del pueblo.
...3. La unión con la Sede Apostólica Romana.
...Por un período muy largo estuvo en vigor una especie de “lugar común”, según el cual este modelo no se había demostrado jamás como válido y vital. Las iglesias ortodoxas sostenían que no era posible mantener la fidelidad a la espiritualidad y liturgia orientales estando en unión con la Sede Apostólica. En cambio, por parte de la Iglesia latina, en el pasado, algunas veces se consideraba más oportuno subrayar la unidad de la Iglesia también por medio de una cierta uniformidad espiritual y litúrgica. Las nuevas investigaciones históricas están sacando a la luz las pruebas que confirmarían la idea propuesta por algunos autores, según los cuales el modelo cirilo-metodiano, no obstante las difíciles circunstancias históricas, se ha conservado siempre íntegro y vital, y que esto ha ocurrido en parte en la misma zona geográfica que nos interesa, es decir en el arco de los Cárpatos que comprenden también la Eslovaquia oriental. Tal hecho pone de relieve la importancia de la experiencia histórica de la Iglesia que ha vivido y vive en el territorio antedicho.
...Partiendo, por lo tanto, de los albores del cristianismo oriental en estas partes de Europa, vemos que en este primer período, las bases de la estructura eclesiológica y de las fuentes canónicas está ya puestas por la obra canónica de san Metodio, representada sobre todo por la traducción del así llamado
Nomocanon, o en verdad,
Syntagma de Metodio. El
Syntagma de Metodio representa un ejemplo de la adaptación de las colecciones canónicas bizantinas conforme a las exigencias de la naciente Iglesia eslava, y los motivos de las abreviaciones y de las modificaciones aportadas por Metodio al
Syntagma son sobre todo pastorales. La obra jurídica de Metodio ha tenido influjo en los tiempos que le siguieron, en mérito al desarrollo canónico entre los otros pueblos eslavos, sobre todo entre los Búlgaros y Rusos.
...Otro suceso de cierto relieve está representado por la presencia ocasional de obispos griegos en el Reino húngaro, a menudo itinerantes, que se une al testimonio de la vitalidad de la Iglesia oriental representada en la legislación civil y eclesiástica húngara de los siglos XI y XII, documentada, por ejemplo, en el Sínodo de Sabolc en el 1092 y por las leyes del rey Coloman. Dicha legislación atendía, por ejemplo, las normas sobre los ayunos, la introducción de algunas fiestas orientales y la reglamentación del matrimonio o del celibato del clero, en el espíritu de las normas del Concilio Trullano.
...Durante los siglos XIV-XV a lo largo del arco de los Cárpatos ocurrió un flujo migratorio, mejor conocido como la colonización valaco-rutena. Después de la extinción de la dinastía real húngara de los Arpad, y especialmente con la llegada de los Anjou al trono, la fe cirilo-metodiana fue disminuyendo progresivamente, pero al mismo tiempo comenzó a resurgir bajo la tutela del derecho valaco. Mientras que antes esta fe estaba administrada junto al rito latino, la aplicación del así llamado derecho valaco en la vida social y económica de las regiones de los Cárpatos ayudó a organizar y “redefinir” la Iglesia oriental en este territorio.
...En este período colocamos, entonces, las primeras expresiones de la actividad canónica, representadas por la descripción de los derechos y deberes, y de los modos de proceder de los obispos, de los protopresbíteros y de los párrocos, de las visitas pastorales a las parroquias, de la nómina de los párrocos y su ejercicio de jurisdicción, de los Congresos de sacerdotes y del sínodo eparquial, etc. La Iglesia oriental desde entonces comenzó a salir cada vez más al descubierto, transformándose en una realidad distinta e independiente, ya sea en la vida eclesiástica, social, como también en la canónica.
...Dicho proceso evolutivo fue oficialmente sancionado por medio de la Unión de Uzhhorod, ocurrida en 1646, inicio fundamental para la Iglesia eslovaca greco-católica. La unión oficial de 63 sacerdotes, iniciada con los monjes basilianos Petrovič y Kosovicky junto con el obispo de Eger, Jakušič, constituye un concreto punto de partida histórico-canónico. Las condiciones solicitadas por los orientales en el momento de la Unión se refieren a tres campos,
...-
litúrgico – es decir el derecho de mantener inalterado el propio rito,
...-
canónico-administrativo, respecto de la libre elección del obispo y, por fin
...-
social, respecto de las inmunidades del clero.
...Mientras que para la parte litúrgica no surgen problemas, la segunda y la tercera condición, presentarán por largo tempo una serie de problemas relativos a las cuestiones eclesiásticas y sociales. Después de la Unión de Uzhhorod hasta la erección de la eparquía de Presov (1646-1818), se confirmó la vitalidad de la Iglesia greco-católica, que partiendo de las dificultades iniciales del período post-unionístico, por medio de una dura prueba en la difícil relación con la Iglesia latina local, logró encontrar su independencia jurídica y socio-cultural, insertándose en el cuadro eclesiástico del antiguo Reino húngaro con iguales derechos que la Iglesia latina.
...Un personaje de particular relieve está representado por el obispo DE CAMILLIS y su múltiple actividad, que por medio de los diversos “sínodos”, restableció la vacilante Unión y erradicó diversos abusos en la vida del clero.
...Entre los sínodos el más importante estuvo el convocado en Szatmar en 1690, cuyo decreto está integrado por un conjunto de recomendaciones y órdenes articuladas en 20 puntos o cánones. Por otra parte, De Camillis aseguró, por medio del así llamado
Diploma Leopoldiano del 23 agosto 1692, una posición social estable para el clero y su igualdad sustancial con el clero latino. Después de dicho importante personaje, la atención se deposita sobre las relaciones entre la Iglesia greco-católica y la latina, cuyas tensiones se reflejan inevitablemente también en campo canónico y jurídico. Constatamos, por una parte, el deseo de los obispos latinos de Eger de someter completamente a la Iglesia greco-católica, mientras que esta última buscaba mantener una independencia propia, recurriendo a las autoridades superiores, y tratando esta problemática en los diversos sínodos. Un punto de particular atención es la aceptación, en el 1727, de los decretos del Sínodo Provincial de Zamošč, acaecido en Ucrania 7 años antes. El proceso multiforme de la creciente auto-conciencia de la Iglesia greco-católica concluyó con la erección canónica de la eparquía de Mukachevo, sucedida el 19 de septiembre de 1771, y sancionada con la bula “
Eximia Regalium” de CLEMENTE XIV. La primera actividad canónica relevante, después de dicha fundación, está representada por el Sínodo de Viena de 1773 que se desarrolló en 19 sesiones tratando el problema de los libros litúrgicos, de las fiestas eclesiásticas y de otras varias cuestiones disciplinarias referidas a los fieles de rito oriental en Hungría.
...La importancia de ese Sínodo consiste en el hecho que sus decisiones, superando los confines de una sola eparquía, vinculan igualmente a todos los greco-católicos en el Reino húngaro; las líneas pastorales y administrativas tomadas en este sínodo regulan la vida de la Iglesia greco-católica durante otro siglo y medio, es decir hasta el colapso del impero Austro-Húngaro ocurrido en 1918.
...El segundo momento importante, interpretable en un estricto sentido canónico, está representado por la
Resolutio imperial de 1814, seguido luego por diversos acuerdos entre los jerarcas orientales y latinos, por medio de los cuales se reconfirmaron, también por un punto de vista del derecho civil y eclesiástico, algunos principios de convivencia entre los dos ritos, geográficamente insertos en el Reino húngaro. La aplicación práctica de algunas normas elaboradas perdura así hasta hoy.
...En 1818 fue fundada la eparquía de Prešov, cuya fundación fue sancionada por medio de la bula pontificia
Relata semper. Los fenómenos que mayormente atañen a la vida religiosa en el siglo XIX, son, por una parte la profundización y la mejora del trabajo pastoral realizado por el clero greco-católico, y por la otra, el surgimiento de un influjo latinizante en varios aspectos de la vida eclesiástica de la Iglesia greco-católica.
...Por un lado, diversos documentos de esta época registran una constante y contínua dificultad en las relaciones interrituales (o en la actual terminología inter-eclesiales) entre greco-católicos y latinos; al mismo tiempo surge una actitud difícil y contradictoria de la Iglesia greco-católica en sus relación con la latina, desarrollando una especie de
imitatio, sobre todo en el campo canónico-administrativo; por ejemplo, la tendencia a abandonar el uso de los caracteres cirílicos, o también, un cambio en la vestimenta de los sacerdotes de rito bizantino, más asimilable a los co-hermanos “romanos”, etc. La nueva situación territorial que se creó después del final de la Primera Guerra Mundial, tuvo sus efectos también en las relaciones de la vida de la Iglesia oriental. La disolución del impero Austro-Húngaro provocó el nacimiento de los estados nacionales, y el territorio de las eparquías de Mukachevo y Prešov quedó dividido entre Checoslovaquia y Hungría. La cuestión de los límites influenció también el aspecto étnico, y el inicio de la así llamada “eslovaquización de la Iglesia greco-católica”, se puede y se debe colocar en el contexto de un redescubrimiento de la identidad nacional del pueblo eslovaco. Esta acción no ha sido siempre bien comprendida e interpretada por las autoridades eclesiásticas y por la mayor parte del clero, que continuaron percibiendo la identidad de la Iglesia greco-católica en total superposición con el valor étnico de la palabra ruteno.
...A nivel canónico, la Iglesia greco-católica por medio del sínodo de Uzhhorod de 1921, sancionó el uso del CIC latino mientras que en Prešov fue convocado, en 1927, un Sínodo para resolver tanto problemas prácticos ligados con el desempeño de las escuelas eclesiásticas, como los que hacían a la vida espiritual y pastoral. Dicho Sínodo resultó importante por varias razones: es el primer congreso en el que han sido publicados y conservados los decretos por escrito; por primera vez los laicos formaron parte de un Sínodo; las directivas espirituales y pastorales dirigidas tanto al clero como a los fieles constituyen un precioso patrimonio para toda la eparquía, que habría de ayudar enormemente a la Iglesia a sobrevivir el período más oscuro de su liquidación y martirio. Este período comenzó en 1945 con la anexión forzada del territorio de la Rus’ de Subcarpacia por parte de la Unión Soviética. El aparato comunista, tanto en la Rus’ de Subcarpacia como en Eslovaquia, en una clara política antirreligiosa, centró sus ataques con respecto a la Iglesia greco-católica. Después del asesinato del obispo de Mukachevo TEODOR ROMŽA el 1 de noviembre de 1947, y a continuación de una fuerte campaña propagandista pro-ortodoxa, el 28 agosto 1949 la Iglesia greco-católica fue suprimida violentamente en la Rus’ de Subcarpacia. Estos hechos hicieron prever la entonces futura suerte de la Iglesia greco-católica también en Eslovaquia. De hecho, después de la liquidación de las órdenes religiosas, ocurrida la noche del 14 abril de 1950, con la internación de todos los religiosos de Checoslovaquia, el 28 abril los representantes del gobierno, del Consejo nacional ucranio y de los así llamados “comitentes” convocaron en Prešov una suerte de pseudosínodo, proclamando el retorno a la ortodoxia. El mismo día fue puesto en prisión tanto el obispo GOJDIČ, como su auxiliar HOPKO. En 1951, GOJDIČ fue condenado, por medio de un proceso digno de la peor farsa, y murió el 17 Julio de 1960 en la prisión de Leopoldov. Su auxiliar, nunca condenado oficialmente, pasó trece años en prisión (1950-63), y luego desde 1963 hasta 1968 fue internado en Osek, en Bohemia. La Iglesia greco-católica fue puesta fuera de la ley, privada de todos los derechos, privada de todos los bienes, entregados sistemáticamente a la Iglesia ortodoxa. Los sacerdotes fueron puestos ante una única alternativa, la de pasar a la ortodoxia, o bien terminar en prisión o la deportación junto con sus familias. Un deshielo político temporario sucedido en 1968 en Checoslovaquia permitió a la Iglesia greco-católica hacer algunos pasos para su nueva legitimación. Millares de fieles comenzaron a enviar peticiones a las instituciones estatales para la salida a la luz de la Iglesia greco-católica, decenas de sacerdotes deportados comenzaron a volver a Eslovaquia y algunas parroquias
via facti tenían un trabajo pastoral. Como respuesta a estas peticiones, el 13 junio de 1968 el gobierno emanó un decreto, por el cual se “permitió” la actividad de la Iglesia greco-católica. La invasión de los ejércitos del “Pacto de Varsovia” marcó el inicio del fin de las reformas democráticas, comenzadas en la primavera del ‘68. La legalización y reorganización de la Iglesia greco-católica fue prácticamente uno de los pocos resultados duraderos del breve deshielo político del año 1968, seguido por otros veinte años de severo y limitativo régimen antirreligioso..
...Después de 18 años de persecución, y encontrándose en un espacio restringido a causa del régimen socialista, la Iglesia greco-católica en Eslovaquia no siguió en este período desarrollando y profundizando el propio derecho particular de modo suficiente y eficaz. En el período siguiente a 1989, con la caída de la ideología comunista, vemos en cambio, un certero reemprendimiento de la vida eclesial en todos los campos, pero la brevedad del período transcurrido impide una valoración más profunda. Para conocer y valorar mejor el devenir canónico-administrativo de la eparquía de Prešov en el veintenio 1969-1989 tenemos prácticamente como única fuente oficial las circulares de la curia eparquial. También por esta fuente, de todos modos, podemos notar al menos un deseo de una reconstrucción parcial de la Iglesia y de sus tradiciones; La revolución histórica ocurrida en 1989, que llevó al régimen comunista a un colapso irrevocable, también implicó un cambio notable en la vida de la Iglesia greco-católica. El gobierno de la República Eslovaca sancionó la ilegalidad del proceso ocurrido en 1950 en perjuicio de la Iglesia greco-católica y, junto con ello, también declaró la nulidad de cualquier expropiación obrada por acciones ilegales y antihumanas del gobierno precedente. Después de decenios de actividad prohibida o limitada, actualmente la Iglesia greco-católica en Eslovaquia en los últimos 16 años puede finalmente desarrollarse libremente y dedicarse mejor al trabajo pastoral que le espera. Un ejemplo de este nuevo acercamiento está representado por los estatutos de los consejos pastorales y económicos, emitidos en 1992, que son un intento de reestablecer, también desde un punto de vista canónico, las bases del derecho particular de la Iglesia greco-católica en Eslovaquia. Es un recorrido tal vez aún lleno de dudas e interrogantes, abierto a cambios futuros y quizás próximos. La situación canónica de la Iglesia eslovaca ha sido modificada a posteriori, con la erección del nuevo Exarcado Apostólico de Košice nacido en 1997, por la separación de su territorio del de la eparquía de Prešov.
...En su momento, su nacimiento fue considerado como un primer paso hacia la sistemación más completa y digna de la Iglesia greco-católica en Eslovaquia, y a la vez como una solución de algunas dificultades de carácter personal en el ámbito de la eparquía de Prešov. Después de nueve años de existencia, éste ha demostrado su vitalidad, funcionalidad y su innegable contribución a la renovación espiritual, litúrgica y pastoral de la Iglesia greco-católica en Eslovaquia. Dadas sus características numéricas y el estado de compleción de sus estructuras institucionales y pastorales, ya no se ven las razones por las cuales no deba ser elevado al rango de eparquía.
...La actual distinción entre una eparquía (la de Prešov) y un exarcado (el de Košice) no está justificada por ninguna razón de carácter demográfico, histórico, institucional o administrativo, y puede crear una incomprensión entre los fieles de esta Iglesia. Una solución obvia a tal inconveniente se presenta en la elevación del Exarcado Apostólico de Košice al rango de eparquía. Dada la extensión territorial desproporcionada de la eparquía de Prešov (cubre toda Eslovaquia a excepción de la región de Košice), se vislumbra para más adelante la necesidad del desmembramiento de la eparquía de Presov, por la creación de una nueva eparquía con sede probablemente en Bratislava, cuya extensión territorial comprenda toda Eslovaquia, a excepción de la región de Košice (actual Exarcado Apostólico de Košice) y de la región de Prešov (que permanecería así como territorio de la eparquía de Prešov).
...La actual existencia de dos unidades eclesiásticas orientales independientes y no ligadas entre sí, crea un prejuicio jurídico sobre el estado real de la Iglesia greco-católica en Eslovaquia. ¿Puede considerarse una Iglesia
sui iuris, una Iglesia que está compuesta por dos entidades eclesiales sin ningún vínculo interno entre sí y con el Jerarca que la preside? La situación pastoral y demográfica de la Iglesia greco-católica en Eslovaquia debería encontrar una expresión también en la adecuación de las estructuras jerárquicas respectivas. En este contexto, se presenta como justificada la petición de elevación de la Iglesia greco-católica al rango de Iglesia Metropolitana
sui iuris. En Eslovaquia actualmente existen ya dos metropolías de la Iglesia latina. La elevación de la Iglesia greco-católica al rango metropolitano sería considerada un signo inequívoco de la
pari dignitas Ecclesiarum.
...§5. Observaciones de síntesis.
...Una parte de este deseado y esperado desarrollo coincide con la revisión, rearticulación y aprobación del derecho particular de esta Iglesia por parte de las autoridades competentes. La condición preliminar para este trabajo consiste en la investigación de las fuentes canónicas de esta Iglesia.
...Si al inicio de esta contribución habíamos trazado algunas líneas para la valoración de la autenticidad de las fuentes y de su correspondencia con el progreso orgánico, retomando, podemos decir que entre las fuentes canónicas de la historia de las eparquías, de las eparquías de Mukachevo, Prešov y Kosice, encontramos representadas todas las posibles tipologías. Basta recordar que el primer documento relevante sobre las fundación de la eparquía de Mukachevo atribuido al duque Koriatovič, fechado en 1360, es de hecho un documento falso del siglo XVI
(3), mientras que el que corresponde a la fundación y
stauropegia de otro centro importante, el de Hrušov, y que conocemos como el primer documento que se refiere explícitamente a una estructura eclesiástica oriental concreta y de materia canónica, nos ha llegado interpolado y modificado
(4).
...Sobre la misma Unión de Uzhhorod de 1646 no existe un documento directo, sino sólo una carta posterior a 1652, de algunos archidiáconos en la cual describen el desarrollo de la Unión, y las condiciones bajo las cuales ha sido aceptada. Por cuanto respecta a las fuentes de origen local y de origen de fuera de la Iglesia en cuestión, vemos que encontramos superposiciones. Por ejemplo, los artículos del sínodo eparquial convocado por el obispo De Camillis en 1690 en Szatmar representan una fuente local, mientras que la aceptación de la normativa del sínodo de Zamošč en 1727 fue hecha bajo la presión del obispo latino de Eger, sin que los representantes de la jerarquía y del clero de Mukachevo hayan tomado parte en el Sínodo mismo.
...Una auténtica fuente de derecho representa, en cambio, el Sínodo de Viena del 1773, o bien, el Sínodo de Prešov del 1927, convocados y llevados a cabo con la clara intención de elaborar una normativa canónica vinculante. Por cuanto respecta a la diversa tipología de la proveniencia de las fuentes, en el ámbito de cada categoría, y la valoración de la contribución de cada fuente en el progreso orgánico de la Iglesia oriental en cuestión, vemos una gran variedad.
...- Las decisiones de los sínodos eparquiales o congresos de sacerdotes y obispos, a veces tocaban la materia canónica de modo tangencial, y a menudo estaban dirigidas a la solución de problemas concretos de carácter práctico. En algunos casos, las decisiones de algunos sínodos eparquiales hoy serían consideradas más bien contrarias al progreso orgánico. Ciertamente podremos enumerar entre estos al sínodo de Uzhhorod de 1921 que propiciaba una aplicación automática del CIC’17 también en la Iglesia Oriental.
...- Las disposiciones oficiales de carácter canónico de los obispos, sus cartas circulares y sus ordenamientos de carácter canónico-pastoral, también reflejan la orientación general de cada uno de los obispos.
...Obviamente, tales cartas están estudiadas caso por caso, pero podemos, de todos modos, encontrar algunos aspectos generales. Algunos obispos, como Bačinsky o Gaganec han sido siempre propiciadores de la normativa más “oriental”, otros, como por ej. Paňkovič o Tóth se inclinaban más a la aplicación de la normativa latina, y, por lo tanto, extraña al progreso orgánico de nuestras Iglesias.
...- La costumbre reconocida o al menos no obstaculizada, es de por sí una expresión del progreso orgánico, en cuanto nace de la sensibilidad de los mismos fieles, representa, por lo tanto, el
sensus fidelium. Por otra parte hoy estamos bien al corriente del hecho que también las opiniones y las tradiciones de la “base” de la Iglesia no son inmunes ante las modas, a las manipulaciones o a las distorsiones.
...- El acercamiento práctico a la tradición canónica de la Iglesia oriental se nota más en el pasado que en los últimos dos siglos. De hecho, son más numerosas las referencias a los sacri canoni en los documentos de los siglos XVI y XVII que en las épocas sucesivas. Esto refleja el hecho que desde el siglo XVIII la formación del clero y especialmente de los cuadros dirigentes de nuestra Iglesia greco-católica se daba en los centros académicos latinos en los cuales la formación canónica oriental no formaba parte del programa escolástico. Así, vemos que en el tiempo en que el canonista rumano José Papp Szilagyi había ya compuesto su
Enchiridion (5) sobre la base de los
sacri canoni de las Iglesias orientales, el canónico de Presov, Alexander Duchnovič, publicó su Corpus iuris
(6) fundado sobre las clásicas colecciones latinas
Corpus iuris canonicus.
...- Mucho más frecuente es el uso de las fuentes pertenecientes a la tradición común de la Iglesia Católica, o mejor, el uso de las fuentes y de la praxis de la Iglesia latina. Esto ocurre a menudo por medio de la aplicación de las normas canónicas, o bien de la praxis canónica, según la Iglesia metropolitana de Esztergom/Ostrihom, de la cual la eparquía de Mukachevo, y más tarde también otras eparquías generadas por ella, fueron sufragáneas suyas durante un período
(7).
...- La aplicación de las normas canónicas, o bien de la praxis canónica de las otras Iglesias
sui iuris orientales, sobre todo de la Iglesia ucrania es un fenómeno muy frecuente para la eparquía de Mukachevo y las Iglesias originadas por ella. Esto se explica simplemente por el hecho de la vecindad lingüística, geográfica y sobre todo gracias a un sentido de pertenencia a un
commonwealth “greco-católico”. Dicha ósmosis de las normas canónicas no ha afectado, sin embargo, la clara distinción jurisdiccional y jerárquica existente entre las Iglesias respectivas.
...No es posible en esta breve presentación entrar más en detalle de la descripción y valoración de cada una de las fuentes de las eparquías de Mukachevo, Prešov y Košice. Creemos, sin embargo, que el primer resultado, aunque parcial, sobre las vías de revisión del derecho particular de la Iglesia greco-católica en Eslovaquia, se puede obtener poniendo en evaluación los resultados del excursus histórico con los cánones del CCEO referidos al derecho particular. Confrontando cada uno de los cánones del CCEO respectivos al derecho particular con los resultados de la investigación histórica, se obtiene, por una parte, un primer esbozo del derecho particular de la Iglesia greco-católica en las eparquías de Mukachevo, Prešov y Košice, y por otra, un cuadro orientativo de las lagunas del derecho particular de la Iglesia en examen, evaluadas según las exigencias del CCEO.
...La comparación de los aspectos de esta evaluación resultará útil, y también necesaria, para la Iglesia greco-católica eslovaca, a fin de encaminar el proceso de la codificación de su derecho particular, proceso que todos, junto con el Santo Padre, le auguramos pueda iniciarse “lo más pronto posible y teniendo presente las tradiciones del rito propio”.
...§6. Conclusión.
...El análisis de los 115 cánones en los cuales se hace referencia al derecho particular, en el caso de la Iglesia greco-católica eslovaca nos hace llegar a algunas conclusiones: la Iglesia greco-católica posee, para 41 de sus cánones, algunas fuentes o normativas más o menos explícitas; para los demás 74 cánones no se encuentra un derecho particular. Los 41 cánones observados atañen, sobre todo, al campo de los sacramentos y de la vida del clero en sus diversos aspectos: párrocos y parroquias, educación del clero, derechos de los
protopresbyteri, etc.; para los restantes cánones hay grandes lagunas en los campos del derecho procesal, de la normativa de administración de bienes eclesiásticos, y en el campo de la vida religiosa. Estas faltantes encuentran una explicación a la luz de las dificultades objetivas que la Iglesia greco-católica ha debido afrontar a lo largo de su historia, constreñida a pensar sólo en términos prácticos y pastorales; la urgencia cotidiana no ha permitido la construcción jurídica y canónica de una normativa particular para campos más complejos y con resonancias ético-políticas. No resta, en fin, más que desearle a la Iglesia greco-católica en Eslovaquia, que teniendo presente a las grandes figuras de su historia (canonistas como San METODIO, los organizadores DE CAMILLIS, BAČINSKY y GAGANEC, y el mártir y pastor PAVOL GOJDIČ y BAZIL HOPKO), encuentre lo antes posible modos para llenar las lagunas de su derecho particular, al menos las de más acuciantes necesidad que hemos mencionado anteriormente, y también, que sean revalorizadas en modo orgánico sus fuentes canónicas, herencia preciosa e inalienable.
...* Comunicación presentada con ocasión del Simposio Canonistico: “
Derecho particular en el sistema del CCEO. Aspectos teoréticos y producción normativa de las Iglesias orientales católicas”, Roma, Pontificio Instituto Oriental, 28-30 abril 2006.
...(1) JUAN PABLO II, Constitución Apostólica “
Sacri Canones” (18 de octubre de 1990), que promulgó el
Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, en AAS 82 (1990),1033-1044. Texto italiano citado por el
Enchiridion Vaticanum, vol. 12, Bolonia 1992, 415.
...(2) Ibid.
...(3) Los historiadores del período a menudo tomaban como punto de referencia la carta depositada en el archivo del capítulo de Bratislava; según esta carta, Koriatovič en el año 1360 había fundado “para la salvación de su alma” un monasterio otorgado a los monjes bizantino-eslavos. Nuevas y ulteriores investigaciones de historiadores como ALEXEJ PETROV y ANTON HODINKA contradicen el contenido de esta carta, demostrando que Koriatovič habría llegado a Mukachevo recién en 1397. La carta es probablemente un
falsum fechable a fines del siglo XVI, con el fin de demostrar el derecho del monasterio en la posesión de ciertos terrenos. Cf. PETROV A.,
Drevnijšija gramoty po istorii karpatorusskoj cerkvi los jerarquii 1391-1498, Praga 1930.
...(4) En este caso se trata de una carta del patriarca constantinopolitano Antonio, del 14 de Agosto de 1391, emanada a pedido de los duques rumanos BALICZA y DRAG, respecto del monasterio de Hruševo. La carta se ha conservado entre los manuscritos de la Biblioteca de Viena Nr. XLVII y Nr. XLVIII, entre los protocolos del sínodo patriarcal de Constantinopla del período 1315-1402 y utilizada para su edición crítica por F. MIKLOSICH; ved. MIKLOSICH F.,
Acta patriarchatus Constantinopolitani, vol. 2, Vindobonæ 1860, 156- 157. La carta está citada también por MICHELE LUČKAJ, uno de los autores clásicos de la historiografía religiosa de la eparquía de Mukachevo, que recoge sin embargo el texto latino en la traducción y confirma que fue hecha por el rey Vladislao II el 14 de mayo de 1494. Cf. LUČKAJ M.,
Historia Carpato-Ruthenorum, en
Naukovyj Zbirnyk Muzeju Ukrajinskoj Kuľtury u Svydnyku (NZMUK), vol. 14, SPN, Bratislava - Prešov 1986, 97- 99. Además, A. PETROV ha publicado el texto de la carta en la versión original griega, traducida luego a la lengua rusa del mismo autor, y en la versión latina recogida por el decreto ante nominado del rey VLADISLAO II. PETROV A.,
Drevnijšija gramoty po istorii karpatorusskoj cerkvi los jerarquii 1391-1498, Praga 1930, 109-111; 151-155. De hecho A. PETROV, confrontando el texto original griego con el latino, tradicionalmente reportado por la historiografía religiosa húngara y eslava, ha descubierto que la variante latina no corresponde literalmente a la griega, sino al contrario, presenta diversos cambios en sus puntos fundamentales. Las diversidades de carácter canónico son las siguientes:
...a) en la “traducción” latina no se usa nunca la palabra
stauropegion, que en cambio propiamente es la palabra clave del documento griego y el núcleo del pedido de los benefactores.
...b) en el texto griego el superior del antedicho monasterio es denominado tres veces con el importante título de exarcos, es decir “exarca patriarcal”. El texto latino en cambio usa solo un término genérico abbas, o prior.
...c) El texto griego cita la elección del higúmeno-exarca en los siguientes términos: después de la muerte del exarca actual, el nuevo higúmeno del monasterio y exarca debe ser electo por los benefactores DRAG y BALICZA con el consejo de los monjes. El texto latino en cambio dice que a la elección deben acudir “
omnes fratres espirituales tunc et Balicza ac Drag mester cum omnibus hominibus parvis et magnis, en dictis pertinentiis residentibus ac congregatis aperte, ut ita congregati Priorem eligant”. Petrov observa que en el Oriente cristiano sucedía a veces este tipo de elección, pero sólo cuando se trataba de elegir un obispo y no los superiores de un monasterio. La explicación de este cambio en el texto griego sugiere la idea que el “traductor” en el 1494, por medio de la confirmación real, quería asegurar al superior del monasterio de Hruševo la misma dignidad que le corresponde a un obispo.
...d) Al mismo fin habría sido manipulada también otra parte del texto griego, es decir la usada tradicionalmente en las cartas de concesión de
stauropegia, donde se dice que no sólo las iglesias consagradas por el exarca, sino también todas las otras, consagradas por el obispo local, reciben un derecho de stauropegia. Diversamente, el texto latino reporta una frase poco clara: “
Si quis nostrorum subditorum archiepiscopus aut episcopus en dicto monasterio aut pertinentiis eiusdem inveniretur, quod eiusmodi dicto Priori esset en adiutorium” Algunos autores, partiendo del texto latino, explican el término “
adiutorium”, utilizadoo por el obispo respecto del higúmeno, como un empeño preciso del obispo para ordenar diáconos y sacerdotes a pedido del higúmeno.
...e) En dicho escenario jurídico, localizado geográficamente en la región de Hruševo, entre el higúmeno de Hruševo y el obispo de Mukachevo, podemos inferir con éxito que, mientras que la carta griega patriarcal habla sólo de jurisdicción eclesiástica del higúmeno-exarca, el texto latino manipulado se preocupa mayormente de subrayar también su derecho “
super omnes proventus abbatiæ praedictæ”.
...(5) PAPP SZILAGYI J.,
Enchiridion iuris Ecclesiae Orientales Catholicae, Magno Varadini 1862.
...(6) DUCHNOVIČ A.,
Corpus iuris en compendio exhibens jus canonicum, 2 vol., Eperjessini 1847.
...(7) Una confirmación de esto se encuentra en la carta circular del obispo TÓTH del 30 de septiembre de 1880 donde dice explícitamente: “
Hanc Synodi Strigoniensis dispositionem respective indulgentiam omni suo vigor etiam en nuestra Eperjesiensi Diocesi tanto magis gaudere oportet, quia Diocesis nostra Archi-Diocesi Strigoniensi, arctiori vinculo hierarchico iuncta est, et Decreta Concilii Strigoniensis 1858. cum influxu denati Eppi et procuradorum Capituli huius lata per Diocesim publicada sunt”; cfr.
La carta circular del 30 de septiembre 1880, Nr. 3066, del Archivo parroquial de Zdoba.
...Aparecido en
Iura Orientalia III, 2007, págs. 140-154. Traducción del italiano de hieromonje Diego [Flamini].